| |
 |
 |
|
|
 |
 |
|
|
 |
 |
 |
El objeto asegurable es el inmueble destinado a vivienda; por lo tanto, si se destinase a un uso profesional o industrial, el riesgo no sería aceptado por la compañía aseguradora. |
 |
 |
La antigüedad de la vivienda es un factor que muchas compañías tienen en cuenta a la hora de aceptar el riesgo; así las viviendas con una antigüedad mayor de 40 o 50 años pueden ser excluidas por parte de algunas compañías, o aceptar el aseguramiento con un incremento en la prima. |
 |
 |
Las medidas de protección (rejas, alarmas, puertas blindadas, etc.) son exigidas por muchas compañías para poder realizar seguros sobre viviendas secundarias, en despoblado, bajos o áticos. En ocasiones, en tanto que implican una reducción del riesgo, suponen un abaratamiento en la prima. |
 |
 |
Un elemento básico que tienen en cuenta las aseguradoras, de cara a aceptar el riesgo son las características de construcción de la vivienda, de modo que aquellas viviendas prefabricadas, de madera, o que, en definitiva, no sean de sólida construcción, podrán ser excluidas del seguro. |
 |
 |
Otras exclusiones comunes en las pólizas de hogar son las siguientes: |
 |
 |
 |
Las sanciones personales y/o multas de cualquier tipo. |
 |
La propiedad o utilización de cualquier clase de vehículo de motor que precise matriculación. |
 |
La propiedad, utilización o manipulación de armas de fuego. |
 |
Realización de cualquier actividad profesional o comercial lucrativa o no. |
 |
Los daños producidos por termitas, gusanos, polillas, o cualquier plaga de insectos. |
 |
Vicio propio o defecto latente, error de diseño, de montaje o construcción; fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el desarrollo, proceso o fabricación |
 |
Desgaste o deterioro inherente al uso de los bienes, averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico |
 |
Evaporación, erosión, corrosión, oxidación, arañazos, raspaduras, desconchados, incrustaciones, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas o cambios extremos de temperatura; cambios de color, textura, sabor, y acabado. |
 |
Asentamiento, deslizamientos o hundimientos del terreno, contracción, dilatación y agrietamiento del riesgo asegurado, a menos que estos hechos sean como consecuencia de un riesgo garantizado por la póliza. |
 |
Daños causados como consecuencia de cualquier clase de contaminación. |
 |
Accidentes del fumador, o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho. |
 |
Los daños ocasionados cuando los agentes atmosféricos penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. |
 |
Descabalamiento de colecciones, juegos, equipos y conjuntos de muebles o bienes. |
 |
Las simples pérdidas, extravíos o descuidos. |
 |
Los robos en general o hurtos en los que intervenga, como autores, cómplices o encubridores, familiares o empleados domésticos del asegurado. |
 |
Los robos no denunciados ante la autoridad competente. |
 |
Los hurtos de dinero efectivo, joyas y objetos de valor. |
 |
Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado o del hogar, por accidentes del fumador, o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego. |
 |
Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción y reparación del edificio, y/o a la falta de conservación y reparación del mismo. |
 |
Los daños debidos a heladas y/o a defectos de construcción del edificio. |
|
 |
|
 |
 |
|
|
|
|